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- Corralón was the informal name for the economic measures taken in Argentina at the beginning of 2002 by President Eduardo Duhalde during a bank run in which deposits and debt in dollars were exchanged to local currency at 1.4 per dollar for deposits and 1.0 for debt (this was also called pesificación asimétrica). Previously, the withdrawal of dollars was limited to $250 per week. After the forced exchanged, people no longer had any dollars on the system and those who had savings in US dollars lost 65% of their deposited value. (en)
- Se conoce como Corralón las medidas económicas del presidente Eduardo Duhalde de pesificación asimétrica que provocaron un virtual congelamiento bancario. Se llamó Corralón, para diferenciarlo del corralito que solo restringía el retiro de efectivo. Al asumir, Duhalde aseguró que "... van a ser respetadas las monedas en que fueron pactados originalmente los depósitos (...) el que depositó dólares recibirá dólares...el que depositó pesos recibirá pesos.". El 6 de enero de 2002, el Gobierno de Duhalde promulga la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario que deroga la convertibilidad y pesifica los créditos otorgados por el sistema financiero. Con fecha 9 de enero de 2002, el Gobierno publica el Decreto 71/2002 que establece el nuevo tipo de cambio oficial en 1,40 pesos por dólar estadounidense. Asimismo, el citado decreto reglamenta la pesificación de las deudas de las personas físicas y jurídicas de acuerdo al esquema de cambio de un peso ($ 1) = un dólar estadounidense (US$ 1) y manteniendo las demás condiciones originariamente pactadas. El mismo 9 de enero, el Gobierno reglamenta el citado decreto mediante la Resolución 6/2002 del Ministerio de Economía, que establecía la reprogramación de los depósitos en cajas de ahorros, cuentas corrientes y en plazos fijos de acuerdo a un cronograma en función de los montos depositados. Posteriormente, con fecha 3 de febrero del mismo año, el Gobierno promulga el Decreto n.º 214/2002 llamado de “Reordenamiento del Sistema Financiero” que dispuso: 1.
* A partir de la fecha del presente Decreto quedan transformadas a pesos todas las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen —judiciales o extrajudiciales — expresadas en dólares estadounidenses, u otras monedas extranjeras, existentes a la sanción de la Ley N.° 25.561 y que no se encontrasen ya convertidas a pesos. 2.
* Todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero, serán convertidos a pesos a razón de pesos uno con cuarenta centavos ($ 1,40) por cada dólar estadounidense, o su equivalente en otra moneda extranjera. La entidad financiera cumplirá con su obligación devolviendo pesos a la relación indicada. 3.
* Todas las deudas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras con el sistema financiero, cualquiera fuere su monto o naturaleza, serán convertidas a pesos a razón de un peso por cada dólar estadounidense o su equivalente en otra moneda extranjera. El deudor cumplirá con su obligación devolviendo pesos a la relación indicada. Se estableció de este modo la llamada “pesificación asimétrica” en la cual las deudas con el sistema financiero fueron pesificadas a razón de un peso por dólar, pero los depósitos en moneda extranjera fueron reconocidos por las entidades financieras a razón de $ 1,40 = US$ 1,00. La diferencia fue reconocida por el Gobierno nacional con un bono que se le entregó a los bancos para compensar dicha “asimetría”. Posteriores modificaciones permitieron una conversión de deudas en moneda extranjera más amplia, generando una importante licuación de pasivos de empresas, financiadas por el Gobierno nacional. (es)
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